Con efectos desde el 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles asignados para el 2010 mediante la aplicación del coeficiente 1, por lo tanto no se incrementan.
En el caso de inmuebles rústicos y tal como está previsto en el texto revisado de la Ley del Catastro Inmobiliario, se aplicará el mismo coeficiente arriba mencionado sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2010 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones, y dado que el coeficiente es el mismo, tampoco aumentan.
Aprobación definitiva de la LPGE para 2011, Ley 39/2010 de 22 de Diciembre.
Al efecto de determinar la cuota tributaría del Impuesto de Bienes Inmuebles, lo tipos de gravamen aplicados por cada Municipio a la base liquidable es como sigue:
Javea: 0,657 %
Denia: 0,90 %
Gata de Gorgos: 1%
Els Poblets: 0,95 %
Pedreguer: 0,65 %
Teulada: 0,65 %